Lee atentamente la siguiente información y realiza en estas mismas hojas la actividad práctica.
¿QUÉ
SIGNIFICA SER PERSONA?
CARACTERÍSTICAS
La persona humana posee dos
facultades:
1.
La inteligencia:
Es la capacidad de razonar, por lo tanto, de tener conciencia reflexiva,
capacidad de elaborar conceptos, conocer las cosas y ser capaz de comunicarse
con los demás.
2.
La voluntad Es la capacidad de querer, de decidir, de
imperar sobre nuestras acciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA
¿Que son y cuáles son los
derechos fundamentales en Colombia?
Los derechos humanos
fundamentales que consagra la Constitución Política de 1991 son los que
pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. ... La vida, la
dignidad, la intimidad y la libertad son derechos fundamentales dado su
carácter inalienable.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
ACTIVIDAD
PRÁCTICA
1. Escribe por los menos 3 obstáculos que pueden presentársele a una persona y escríbelos en las líneas numeradas: Ten en cuenta los aspectos psicológicos, sociales y físicos.
2. Mencione
los derechos que tienen que ver con la protección a la vida y a la integridad
física.
3. Mencione
los derechos que le permiten ser una persona con libertad para expresarse y
para actuar.
4. Mencione
los derechos que le otorgan la posibilidad de aprender y educarse.
5. Mencione
los derechos que tienen que ver con la comunidad.
Escribe a
qué derechos hacen alusión las siguientes frases. ¿En qué artículos se mencionan?.
Tengo derecho a vivir en un mundo en paz
"No me pegues por favor"
"Quiero vivir, estoy en tu vientre"
Yo leo la prensa y escucho la radio
No puedo abrir el correo de mi hermano
7.
8.
9.
10.
Lee atentamente la siguiente información y
realiza en estas mismas hojas la actividad práctica.
DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Todo ciudadano debe cumplir los mandatos de la Constitución de la Ley. Comprometerse con las soluciones derivadas de problemas sociales y políticos. Capacitarse con seriedad para asumir el destino del País. Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la dignidad humana.
Dentro de los principales deberes está: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – LEY 27337 (Artículo 24°) Deberes de los niños y adolescentes:
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Todas las personas tienen su origen en la familia, veamos qué significa esto:
TIPOS DE FAMILIAS
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y FORMAS DE MALTRATO
INFANTIL
¿Qué es la violencia intrafamiliar? Es el conjunto de actitudes y acciones que se expresan en agresiones físicas, emocionales, sexuales, psicológicas y/o verbales.
Entre las físicas tenemos los
abusos sexuales, los golpes, los empujones, los gestos, etc. Entre las verbales tenemos los gritos, las
burlas, las palabras vulgares y las hirientes.
Los diferentes tipos de maltrato
generan frustración, rabia, odio, impotencia, dolor, aislamiento, tristeza.
Cuando estos tipos de maltrato
se presentan hay que informar y buscar ayuda, porque de lo contrario se pueden
presentar problemas psicológicos, emocionales, psiquiátricos que los pueden
llevar a cometer actos desesperados como el suicidio o a relacionarse de forma
violenta con su familia.
La violencia intrafamiliar afecta tanto a mujeres como a hombres, niños, niñas, ancianos, discapacitados. Etc.
ACTIVIDAD PRÁCTICA
1.
Escribe los deberes de los hijos.
2.
Escribe los derechos de los hijos.
3.
Escribe los deberes de los padres.
4.
Mira en el Manual de Convivencia Institucional cuáles
son tus deberes como estudiante.
5.
Mira en el Manual de Convivencia Institucional cuáles
son los deberes de los padres de familia.
Observa la
siguiente historia y responde:
6.
¿Consideras apropiada o inapropiada la propuesta que ha
recibido José?, Por qué?:
7.
¿Qué le recomendarías a José que hiciera de acuerdo a
la propuesta recibida?.
8.
De acuerdo a los deberes expuestos en el texto, con
esta propuesta qué deber estarían violando si la llevan a cabo?.
9.
Relaciona los deberes que cumples de acuerdo a los expuestos
en el texto.
10. Realiza
un paralelo entre los deberes que hay en el texto y los dispuestos en el manual
de convivencia institucional.
Las
3 |
“M” |
. |
|
M |
e
conozco |
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M |
e
respeto |
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M |
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controlo |
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